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miércoles, 24 de septiembre de 2014

La fase Psíquica Parte 1






Buenas a todos, esta vez vamos a analizar un poco la fase psíquica. Al final es uno de los cambios mas fuertes, por no decir el más fuerte, que ha habido en el cambio de reglamento a séptima edición y creo que merece que le hagamos una mención especial y un pequeño análisis.

En primer lugar voy a mencionar la cantidad de poderes psíquicos que puede intentar manifestar un psíquico por turno, esto puede parecer una tontería, pero sin ir más lejos, en mi penúltima partida tuvimos este pequeño debate. Esto realmente hay que decir que no ha cambiado con respecto a la sexta edición, un psíquico de nivel 1 puede intentar manifestar 1 poder, lo que cambia es que antes un psíquico de nivel 1 disponía de 1 carga de disformidad, con lo que poderes que costarán más de 1 carga de disformidad no podían intentar manifestarlos, ahora, como hay una reserva de dados a la que haremos referencia más adelante no tienen esa limitación, pero bajo ningún concepto pueden intentar manifestar más poderes que el que establezca su nivel de maestría (salvo que dispongan de algun objeto que diga lo contrario).




Siguiendo con el análisis de la fase nos encontramos con el "trance psíquico".





Aunque leyéndolo puede parecer claro también podemos tener algunas dudas al respecto. Así en una primera leída se entiende que si tu tienes un psíquico de nivel de maestría 3 e intentas generar todos tus poderes de Telepatía (por ejemplo), tirarás 3 dados para ver que poderes conoces y obtendrás automáticamente el poder primaris por haber generado todos tus poderes de la misma disciplina psíquica. Lo que ocurre es que como casi siempre existe un "pero", nos dice, "si durante la partida, el psíquico gana un poder de una disciplina psíquica diferente, pierde de inmediato el trance psíquico y el poder primaris asociado a el.", la problemática la encontramos con Demonios o marines del caos, que al disponer de una marca del caos, tal y como se describe en trance psíquico del caos, conoce automáticamente el poder primaris de la disciplina asociada a su dios patrón, con lo que no podrá beneficiarse del trance psíquico normal, ya que ya esta obteniendo el beneficio del primaris de su marca del caos.

Otra "novedad" es el poder psíquico Fuerza. Entrecomillo lo de novedad, porque en el reglamento de sexta edición existían las armas Psi y se trataban exactamente igual, supongo que faquearan (si es que no lo han hecho ya) y pondrán que todas las armas psíquicas se trataran como armas de Fuerza.





Llegamos ahora al punto donde averiguamos cuantas cargas de disformidad disponemos para manifestar poderes psíquicos.





Ojo!!!, se suman los niveles de maestría de los psíquicos sobre la mesa, los que esten en reserva (activa o no) no se tienen en cuenta. Ahora podemos manejar esa reserva como nos venga en gana, tendrás poderes que no sea demasiado importante que te salgan o no, donde generalmente se usarán pocos dados de tu reserva para intentar manifestarlos y otros que serán cruciales para el devenir de la partida para los que usarás una cantidad de dados mayor, con el riesgo de sufrir peligros de la disformidad, que veremos en la Parte 2

Hasta pronto..



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